Hechos

Los demandantes Porfirio Rivera y Andrews Haro trabajaron para el demandado Talamo Food Service, Inc. como empleados no exentos con varios deberes tales como conducir camiones, limpieza de queso y otras varias tareas dentro de la producción, recibiendo, y los departamentos de almacén. Los demandantes presentaron una demanda colectiva contra el demandado por violaciones de salarios y horarios.

Contenciosos

ALEGACIONES DE LOS DEMANDANTES: Los demandantes afirmaron que el demandado no pagó a los demandantes el salario por horas extras en violación de la Sección 510 del Código Laboral y no compensó a los demandantes el salario mínimo en violación de la Sección 1197 del Código Laboral.

Los demandantes también alegaron que el demandado no proporcionó pausas para comer, pausas de descanso o compensación en lugar de las mismas, en violación de la Sección 226.7 del Código Laboral. Además, los demandantes alegaron que el demandado violó la Sección 226(a) del Código Laboral al no proporcionar a los demandantes declaraciones salariales precisas. Los demandantes también alegaron que el demandado no pagó a los demandantes los salarios adeudados tras su despido.

Alegaciones del demandado:

La demandada negó estas acusaciones. La demandada sostuvo que sus políticas y prácticas eran legales y que no había pruebas de un plan común para perjudicar a los trabajadores. El demandado estaba dispuesto a litigar el caso, pero aceptó un acuerdo basado en un análisis racional de costes y beneficios.

Resultado:

El tribunal concedió la aprobación preliminar del acuerdo de conciliación de la demanda colectiva para una clase de aproximadamente 200 personas. Según los términos del acuerdo, el demandado pagará una cantidad total no reversible de 450.000 dólares. Del importe del acuerdo, el abogado del demandante recibirá 150.000 dólares en concepto de honorarios de abogado, costas hasta un máximo de 25.000 dólares y una indemnización por servicios de 7.500 dólares por cada representante del grupo, gastos de administración del acuerdo hasta un máximo de 6.750 dólares y una indemnización de asignación PAGA de 10.000 dólares. De la asignación PAGA, 7.500 dólares se pagarán a la Agencia de Desarrollo de la Mano de Obra.

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