En Los Ángeles, si usted o un ser querido está embarazada, se está recuperando de un parto o tiene una afección médica relacionada con la maternidad, está protegida por las leyes antidiscriminatorias federales y de California. Dichas leyes prohíben estrictamente la discriminación y/o el acoso por el embarazo de una empleada, así como prohíben a los empleadores negar o interferir con los derechos laborales de una empleada relacionados con el embarazo. Esta discriminación se produce cuando una mujer embarazada o a punto de estarlo recibe un trato menos favorable al solicitar un puesto de trabajo o durante su empleo. Cuando esto ocurre, es importante ponerse en contacto con un abogado de Los Angeles especializado en discriminacion por embarazo para que revise su demanda. Para establecer una demanda de discriminacion por embarazo, una empleada y/o su representante legal deben probar lo siguiente:

  • El empresario está cubierto por la legislación sobre discriminación por embarazo (en California, esto suele significar que al menos cinco empleados trabajan para dicho empresario).
  • El trabajador es empleado actual o potencial de esa empresa.
  • El empresario despidió, se negó a contratar o tomó algún otro tipo de medida adversa contra el empleado, o éste tuvo que marcharse para evitar unas circunstancias insoportables.
  • El embarazo fue una razón importante que motivó la acción adversa; y
  • El trabajador ha sufrido algún tipo de perjuicio por la acción del empresario.

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TESTIMONIOS

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Charles S
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Ejemplos de resultados de casos

Millones recuperados para los empleados cada año

$8,000,000 En una demanda colectiva por impago de salarios contra una empresa de embalaje industrial
$5,500,000 En una demanda colectiva por impago de salarios contra un contratista de servicios gubernamentales
$4,500,000 En una demanda colectiva por salarios y horas de trabajo impagados contra una empresa de limpieza

Además, en una demanda por discriminación por embarazo que prospere, un abogado experto en discriminación por embarazo en Los Ángeles demostrará que el empresario conocía el embarazo y aportará pruebas del motivo discriminatorio.

Las trabajadoras de Los Ángeles cubiertas por las leyes de discriminación por embarazo en California incluyen:

  • Empleados tradicionales a tiempo completo
  • Empleados a tiempo parcial
  • Empleados temporales ("temps")
  • Solicitantes de empleo
  • Becarios no remunerados

Por desgracia, las mujeres embarazadas pueden enfrentarse a un sinfín de prácticas discriminatorias por su condición de madres. Algunos ejemplos de estas prácticas injustas son (entre otros):

  • Verse obligado a levantar objetos pesados después de que su médico le haya pedido que deje de hacerlo.
  • Que te despidan semanas antes del parto sin motivo legítimo.
  • Ser acosada o menospreciada a causa del embarazo.
  • Ser obligado a bombear en condiciones obscenas.
  • Ser despedido estando de baja por maternidad.
  • Que no le den o le nieguen la oportunidad de un ascenso porque su jefe no cree que tenga tiempo suficiente.
  • Regreso de la baja por maternidad a un puesto inferior o con menos horas de trabajo.

La principal ley federal que protege a las mujeres embarazadas es una enmienda a la Ley de Derechos Civiles de 1964, denominada Ley de Discriminación por Embarazo (PDA). Esta ley establece normas relativas a las responsabilidades del empresario cuando una de sus trabajadoras está embarazada, así como los derechos de las trabajadoras embarazadas, y es aplicable a las empresas que tienen 15 o más empleados.

Cuando se violan los derechos de una empleada embarazada, los empresarios pueden ser considerados responsables y obligados a pagar daños y perjuicios u otros tipos de indemnización.

La siguiente enmienda añadida a la Sección 701 de la Ley de Derechos Civiles de 1964 dice así:

(k) Los términos "por razón de sexo" o "por razón de sexo" incluyen, entre otros, el embarazo, el parto o las afecciones médicas relacionadas; y las mujeres afectadas por el embarazo, el parto o las afecciones médicas relacionadas recibirán el mismo trato a todos los efectos relacionados con el empleo, incluida la percepción de prestaciones en virtud de programas de prestaciones complementarias, que otras personas no afectadas pero similares en cuanto a su capacidad o incapacidad para trabajar, y nada de lo dispuesto en la sección 703(h) de este título se interpretará en sentido contrario. Esta subsección no exigirá que un empleador pague las prestaciones del seguro médico por aborto, excepto cuando la vida de la madre corra peligro si el feto se lleva a término, o excepto cuando hayan surgido complicaciones médicas a raíz de un aborto: Siempre que nada de lo aquí dispuesto impida a un empresario proporcionar prestaciones por aborto o afecte de otro modo a los acuerdos de negociación en relación con el aborto.

Otras leyes estatales y federales que prohíben cualquier tipo de discriminación en el lugar de trabajo y protegen sus derechos son:

  • Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964
  • La Ley de Igualdad Salarial de 1963
  • Ley de 1967 contra la discriminación por motivos de edad
  • La Ley de Rehabilitación de 1973;
  • y la Ley de Derechos Civiles de 1991.
  • Ley de igualdad de trato en el empleo y la vivienda

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